miércoles, 22 de junio de 2016 a las 09:23 AM

Acordada 109/2009

ASUNTO: TRAMITACION DE LAS RENDICIONES DE CUENTAS DE LAS MUNICIPALIDADES AL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

                 

ACORDADA N°109/09 (HTC)

                                                                                                   

                                                                  Corrientes, 19 de Marzo de 2.009.-

V I S T O:

                La necesidad de dictar Normas reglamentarias referentes a la tramitación de las Rendiciones de Cuentas de las Municipalidades; y

 

C O N S I D E R A N D O: 

 

                                        Que la Ley Orgánica del H. Tribunal de Cuentas autoriza el método de pruebas selectivas de auditoria  para la fiscalización de las cuentas públicas.

 

Que resulta necesario programar el control periódico sobre las Rendiciones Trimestrales elevadas a éste Organismo por parte de las Municipalidades.

 

Que atento a que en el H. Tribunal de Cuentas, debe atender el universo sujeto a control, y a efectos de aplicar criterios de eficiencia y eficacia, se estima conveniente utilizar el método  establecido en la referenciada Acordada, encargándose el control de las mismas, al Cuerpo de Auditoria de la Vocalía con competencia.

 

                                 Por los fundamentos legales expresados y en virtud de las atribuciones propias conferida por Ley  es que;

 

EL H. TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

A C U E R D A

 

Articulo 1º)  ESTABLECESE  que las MUNICIPALIDADES, deberán presentar trimestralmente (agrupados e identificados en forma correlativa y consecutiva los meses que comprenden el periodo), fijándose como plazo máximo el último día hábil del mes siguiente de finalizado el período que se rinde, ante el H. Tribunal de Cuentas, un Estado de Ejecución Presupuestaria y/ó el Movimiento de Ingresos y Egresos mensuales, que contenga lo siguiente:

     

  1. Nota de elevación al Tribunal de Cuentas, que declare – con carácter de Declaración Jurada - haber intervenido de conformidad a lo que establece el Art. 98º de la Ley de Administración Financiera Nº 5.571, o a lo que establezca similar norma dictada específicamente en ese municipio, suscripto por el Intendente Municipal y/ó el Funcionario Municipal responsable que corresponda.

  2. Ejecución de Recursos y detalle de los comprobantes de contabilidad de recursos.

  3. Ejecución de gastos y detalle de los comprobantes de contabilidad de gastos.

  4. Copia Certificada de los  resúmenes de Cuentas Bancarias.

 

 

Dichos estados contables estarán sujetos a Auditorias y los comprobantes que dan respaldo a los registros de los mismos, como toda otra información complementaria, deberán quedar en la Municipalidad en el Organismo que tenga a su cargo la implementación y control, a disposición del Tribunal para su verificación y/o Auditoria. Los mismos deberán encontrarse debidamente ordenados, individualizados, agrupados en legajos de no más de doscientas (200) fojas e intervenidos por la Autoridad Competente.

La documentación  respaldatoria deberá observar las normas vigentes comunes establecidas para las Rendiciones de Cuentas.-

 

Articulo 2º)   INGRESADA  al H. Tribunal de Cuentas, la documentación indicada en el artículo precedente, por Mesa de Entradas se  elevarán las mismas a la Vocalía con competencia, quien ordenará al Cuerpo de Auditores  el análisis preliminar y posterior informe al Vocal, conforme a los procedimientos y a las normas de auditoria y control usualmente aplicados en el Organismo Provincial.-

 

Articulo 3º)   LAS obligaciones de la presentación de la  documentaciones por el régimen establecido en la presente Acordada, regirá para los periodos que correspondan a partir del Ejercicio 2.009.-

 

Articulo 4º)  LA MUNICIPALIDAD informará AL TRIBUNAL, quienes son los Funcionarios Responsables obligados a presentar las Rendiciones de Cuentas, en los términos del artículo 24º de la  Ley Orgánica del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia Nº:3.757, modificada por la Ley Nº:5375 y de la reglamentación que al efecto se establezca y/ó disposiciones legales propias de aquella.- Toda sustitución de Responsable, deberá ser comunicado en forma documentada y fehaciente a éste Tribunal, dentro del término de diez (10) días de haberse producido.- 

 

Articulo 5º) ESTABLECESE como plazo especial y por única vez, que la presentación que deberán efectuar las Municipalidades correspondientes al primer trimestre de este año 2.009, se podrá realizar hasta el último día hábil del mes de junio del corriente año

 

Articulo 6º) REGISTRESE, Notifíquese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y Archívese.

 

 

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