jueves, 05 de abril de 2018 a las 09:42 AM

Acordada 446/2017

 

ASUNTO: Rendiciones de Cuentas Aportes No Reintegrables a los Municipios de la Provincia – ATP (Ayudas del Tesoro Provincial)

 

Acta Acuerdo: Nº 01/2014 – Fecha: 07/02/2014

Modificada Acuerdo N° 98/2016- Fecha: 30/06/2016 - Acordada Nº 413/2016

Modificada Acuerdo N° 96/2017- Fecha: 04/10/2017 - Acordada Nº 446/2017

 

 

 

ACORDADA Nº 446/2017 (HTC)

 

 

 

Corrientes, 11 de Octubre de 2017.

 

 

V I S T O:

                  Las disposiciones de la Constitución Provincial (Art. 133º), Ley Nº 3.757 modificada por Ley Nº 5.375 (Arts. 10º; 12º y 13º); y

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que de la experiencia recogida, las distintas modalidades de asignación de recursos por el Gobierno Provincial a los Municipios y atendiendo a la finalidad de los mismos, surge la conveniencia de modificar la Acordada N° 324/2014 (HTC), texto ordenado por Acordada Nº 413/16, tendiente al más eficiente Control de los recursos.-

 

Que por lo tanto, conforme las facultades otorgadas por las normas expresadas en el visto, se aprueban las modificaciones introducidas a la Acordada N° 324/2014, texto ordenado por Acordada Nº 413/16.-                               

 

               Por todo ello;

                      

E L T R I B U N A L   D E   C U E N T A S   D E   L A   P R O V I N C I A

A  C  U  E  R  D  A

 

Art. 1º) MODIFICAR la Acordada N° 324/2014 (HTC), texto ordenado por Acordada Nº 413/16, de la siguiente forma:

 

Art. 2°) ELIMINASE el inciso c), del Art.1º).-

 

El texto anterior decía:c) Copia de la nota de elevación por parte del Departamento Ejecutivo al Honorable Concejo Deliberante, comunicando dicha resolución y constancia de la pertinente recepción por parte del Concejo.

 

Art. 3º) SUSTITUYESE el inciso d), del Articulo 1º), por el siguiente: d) Informe del Órgano de Control Externo del Municipio, referido a: 1) Norma legal de asignación de los fondos; 2) Institución bancaria, número de cuenta en que se depositaron dichos fondos, fecha e importe de los mismos; 3) Individualizar la norma legal por la que se dispone la incorporación de los fondos al presupuesto municipal; 4) Opinión, en base a la documentación respaldatoria examinada, sobre si los fondos fueron invertidos para los fines de su otorgamiento y 5) Mencionar e individualizar la documentación de respaldo que sirvió de base para el Informe. Este informe no será necesario, cuando se traten de Municipios comprendidos en el Art. 3º) de la presente.-

 

 

El texto anterior decía: d) Certificación del Órgano de control externo del Municipio, indicando el monto recibido, norma legal de asignación de los fondos y la cuenta bancaria en que se depositaron dichos fondos. Esta certificación no será necesaria cuando se trate de Municipios comprendidos en el Art. 3º) de la presente.

 

Art. 4º): INCORPORASE como  Art. 5º bis): Los Responsables  de rendir cuentas, están sujetos a las disposiciones de los Arts. 32º); 46º) y c.c. de la Ley Nº 3.757 modificada por Ley Nº 5.375.-

 

Art. 5º): Las disposiciones de esta Acordada regirán para las rendiciones de cuentas, cuyos fondos hayan sido recibidos a partir del día 1º de Septiembre de 2017. Las rendiciones de cuentas por fondos recibidos hasta el día anterior a la fecha indicada, deberán reunir los requisitos vigentes hasta esa fecha.

 

Art. 6°): COMUNIQUESE, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, notifíquese al Ministerio de Coordinación y Planificación de la Provincia, insértese en la pagina web del Tribunal, regístrese y archívese.-

 

 

 

 

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