jueves, 18 de agosto de 2022 a las 08:53 AM

FORMATOS DE RENDICIÓN - SUBSIDIOS

ANEXO ll - ACORDADA NO 574/2021

REQUISITOS PARA RENDICIONES DE CUENTAS DE SUBSIDIOS

OTORGADOS A PERSONAS HUMANAS

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Se refieren a Personas Humanas en situación de vulnerabilidad social, que reciban subsidios, ayudas., etc., destinados a subsistencia, alimentación, vestimenta, salud, emprendimiento productivo, vivienda habitacional, etc.

1.    Requisitos Generales:

 1.1. Encabezará una Nota de presentación en carácter de declaración jurada, dirigida al Sr(a). Presidente(a) del Tribunal de     Cuentas de la Provincia, en la que se consignará nombres y apellidos del/los responsable(s), numero(s) de documento(s) de   identidad, carácter de los mismos, origen de los fondos (Decreto, Resolución, Disposición, etc.) y el destino para el que fueron   otorgados, suscripta por el/los responsables(s).
 
 1.2. Se adjuntará copia o fotocopia del Decreto, Resolución, Disposición y Recibo por el cual se otorgó el subsidio o ayuda, todos   debidamente suscriptos por el/lo(s) responsable(s).
 
 1.3. Deberá estar ordenada, foliada (numerada), pegada o abrochada en hojas de papel e integrados en carpetas que no   contengan más de doscientas fojas cada una.
 
 1.4. El plazo para presentar la rendición de cuentas es de noventa (90) días, contados a partir de la   efectiva percepción de los fondos.
 
 1.5. Cuando no se inviertan la totalidad de los fondos recibidos o fueran rechazados total o parcialmente, los mismos deberán   reintegrarse a la Tesorería General y serán comprobados, con las notas de reintegros que extienda la Contaduría General de la   Provincia al efecto o nota de crédito bancaria (Boleta de depósito o ticket) en que conste el reintegro de los fondos en la cuenta   bancaria que indique la Tesorería General de la Provincia.
 
 1.6. Si las erogaciones se realizaren en el extranjero, deberán acompañarse los respectivos comprobantes recibidos, haciendo   expresa mención del tipo de moneda, la cantidad y su valor de cotización en moneda de curso legal en la Nación Argentina; igual   procedimiento deberá seguirse cuando se adquiera moneda extranjera para ser gastada en el extranjero. Podrá requerirse la   traducción pertinente realizada por Traductor Público matriculado.
 
 1.7. Los domicilios denunciados ante la Jurisdicción o ente otorgante del subsidio, serán válidos a todos los efectos jurídicos de la   rendición de cuentas, mientras no se denuncie otro ante este Tribunal.
 
 1.8. Deberá prestarse especial atención, que los fondos recibidos deberán "ser invertidos en bienes y/o servicios directamente   vinculados para el fin que fueron otorgados", no dándose destino distinto.
 
 1.9. En caso de extravió o perdida de la documentación respaldatoria, por cualquier causa, deberá acompañarse la pertinente   denuncia o exposición policial o judicial, según corresponda.
 

2.    Los comprobantes que se presenten deberán contener:

2.1. Estar redactados con tinta, sean manuscritos o por medios electrónicos, sin enmiendas, interlineas, borrones, raspaduras, etc.
 
2.2. Serán en originales y estar extendidos en los formularios oficiales habilitados por el proveedor o a quien se hayan abonado los fondos.
 
2.3. Contener una descripción detallada de los bienes y/o servicios de la operación, indicando sus unidades físicas, precios unitarios y totales, o sucintamente cuando sean confeccionados por sistemas computarizados o electrónicos, de los que deberán surgir directa relación con el objeto por el que se otorgó el subsidio. Contener toda otra especificación que permita apreciar la operación realizada.
 
2.4. Deben ajustarse a las normas del Código Civil y Comercial de la Nación, a las disposiciones de la Administración Federal de Ingreso Públicos (AFIP - DGI) y de la Dirección General de Rentas de esta Provincia de Corrientes (DGR).

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