miércoles, 22 de junio de 2016 a las 09:17 AM

Acordada 108/2009

ASUNTO: CONTROL EXTERNO A LAS MUNICIPALIDADES POR PARTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

                 

ACORDADA N°108/09 (HTC)

                                                                                                   

                                                                  Corrientes, 19 de Marzo de 2.009.-

V I S T O:

Lo prescripto en la Constitución Provincial respecto al control de la Hacienda Pública Municipal por parte del Tribunal de Cuentas provincial; y

 

C O N S I D E R A N D O: 

 

       QUE el Artículo 138 textualmente establece que: “El Tribunal de Cuentas tiene competencia para el control externo de la hacienda pública municipal solamente cuando no exista en el Municipio un órgano con las mismas funciones”.

       

       QUE el Artículo 232 dice: “Los municipios pueden establecer organismos de control de la hacienda municipal, de carácter técnico, que cumplan en su accionar con los procedimientos generalmente aceptados por las entidades competentes. Si no lo hicieren, deben realizar un convenio con el Tribunal de Cuentas de la Provincia para el cumplimiento de dicha función”.

 

          QUE en el  Artículo 225 expresa textualmente: “Los municipios tienen las atribuciones expresas e implícitas que se derivan de la Constitución, de la ley y de la naturaleza institucional de su competencia local.-  Son atribuciones y deberes específicos del municipio: 1) Gobernar y administrar los intereses públicos locales dirigidos al bien común...4) Crear, determinar y percibir recursos en el marco de lo dispuesto por el artículo 229, confeccionar su presupuesto, realizar la inversión de recursos y control de los mismos, asegurando la transparencia y el equilibrio fiscal...12) Publicar regularmente el movimiento de ingresos y egresos, y anualmente el balance y memoria de cada ejercicio, dentro de los cuarenta y cinco (45) días de su vencimiento.

25) Ejercer cualquier otra función o atribución que emane de su naturaleza como gobierno local autónomo, en el marco de la distribución de competencias y funciones establecidas en esta Constitución”.

 

       QUE en la Clausula Vigesimoprimera dice textualmente: “En el caso de  que al 31 de diciembre de 2008 el municipio no creare el órgano de control de la hacienda municipal ni suscribiere convenio con el Tribunal de Cuentas de la Provincia, este organismo de pleno derecho ejercerá dichas funciones a partir del 1º de enero de 2009 y hasta tanto se dé cumplimiento efectivo a la norma constitucional”.

 

       QUE a efectos de concretarse el control, las Municipalidades que se incorporen dentro del ámbito de competencia de este Tribunal de Cuentas de la Provincia deberán presentar  trimestralmente el Estado de Ejecución Presupuestaria y/ó el Movimiento de Ingresos y Egresos mensuales correlativos y consecutivos (agrupados por trimestre), fijándose como plazo máximo el último día hábil del mes siguiente de finalizado el período que se rinde; quedando la documentación y registración que respaldan estos Estados en la Municipalidad a disposición de este Tribunal.- Anualmente presentará en este Tribunal el Balance y la Memoria del Ejercicio dentro de los cuarenta y cinco (45) días de su vencimiento.-

 

        QUE a los efectos de asegurar el financiamiento de la labor de control por parte del Organismo de Control provincial, la MUNICIPALIDAD – luego de haber tomado conocimiento fehaciente de la realización de la revisión y/ó examen de la documentación y registros obrantes en Ella – pondrá a disposición del TRIBUNAL  el importe correspondiente que cubra los gastos de Viáticos y Movilidad – ajustados a lo establecido en el Régimen  de Comisiones de Servicios que rige para el H.Tribunal de Cuentas Provincial -  de los funcionarios y agentes que se trasladen a esa ciudad. La falta total o parcial de pago o ingreso de los recursos financieros, de acuerdo a la forma de pago comprometida, provocará suspensión de las tareas a realizar por el TRIBUNAL en el MUNICIPIO, sin necesidad de  interpelación alguna, hasta que se haga efectivo la disponibilidad de esos recursos dinerarios, o los medios idóneos para que se levante la suspensión de las tareas de examen y/ó revisión citada.

 

    QUE este H. Tribunal de Cuentas debe reglamentar sobre el Control Externo que realizará a la Hacienda Pública Municipal, con el objeto de dar cumplimiento a normas constitucionales;

 

Por ello,

EL H. TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

AC U E R D A

 

Articulo 1º) DECLARASE  la competencia del Honorable Tribunal de Cuentas de la provincia como Órgano de Control Externo de la Hacienda Pública Municipal, para la realización de auditorías de gestión financiera, económica, patrimonial, presupuestal, de legalidad, de eficiencia y eficacia y la realización de exámenes especiales, sobre los recursos, gastos y/ó bienes de las Municipalidades, en los términos y alcance de lo normado en la Constitución de la Provincia de Corrientes en los Artículos138º, 232º, Clausula Vigesimoprimera y concordantes; y en la Ley Orgánica del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia Nº:3.757, modificada por la Ley Nº:5375. 

 

Articulo 2º)  ESTABLECESE que las Municipalidades que se incorporen dentro del ámbito de competencia de este Tribunal de Cuentas de la Provincia – encuadradas en el artículo precedente - deberán presentar  el Estado de Ejecución Presupuestaria y/ó el Movimiento de Ingresos y Egresos mensuales correlativos y consecutivos (agrupados por trimestre), fijándose como plazo máximo el último día hábil del mes siguiente de finalizado el período que se rinde.- Anualmente presentará en este Tribunal el Balance y la Memoria del Ejercicio dentro de los cuarenta y cinco (45) días de su vencimiento.- Esta presentación se realizará conforme a la reglamentación que oportunamente dicte el Tribunal y a las especificaciones que en cada caso conste en el Convenio que oportunamente se suscriba.-

 

Articulo 3º)  La documentación y registración que respaldan estos Estados – mencionados en el artículo anterior -quedarán en la Municipalidad a disposición de este Tribunal, para su verificación y/ó auditoría.

 

Articulo 4º)  LA MUNICIPALIDAD – luego de haber tomado conocimiento fehaciente de la realización de la revisión y/ó examen de la documentación y registros obrantes en Ella – pondrá a disposición del TRIBUNAL  el importe correspondiente que cubra los gastos de Viáticos y Movilidad – ajustados a lo establecido en el Régimen  de Comisiones de Servicios que rige para el H.Tribunal de Cuentas Provincial -  de los funcionarios y agentes que se trasladen a esa ciudad. La falta total o parcial de pago o ingreso de los recursos financieros, de acuerdo a la forma de pago comprometida, provocará suspensión de las tareas a realizar por el TRIBUNAL en el MUNICIPIO, sin necesidad de  interpelación alguna, hasta que se haga efectivo la disponibilidad de esos recursos dinerarios, o los medios idóneos para que se levante la suspensión de las tareas de examen y/ó revisión citada. 

 

Articulo 5º)   REGISTRESE, Notifíquese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y Archívese.

 

Ésta publicación no admite comentarios

No hay archivos adjuntos