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Acordada 324/2014

ASUNTO: Rendiciones de Cuentas Aportes No Reintegrables a los Municipios de la Provincia – ATP (Ayudas del Tesoro Provincial)

 

Acta Acuerdo: Nº 01/2014 – Fecha: 07-02-14

 

 

 

ACORDADA Nº 324/2014 (HTC)

 

 

Corrientes, 07 de Febrero de 2014

 

 

V I S T O:

              Las disposiciones de la Constitución Provincial (Art. 133º) y Ley Nº 3.757 modificada por Ley Nº 5375 (Arts. 10º; 12º y 13º), Y

 

C O N S I D E R A N D O:

 

                                  Que el Poder Ejecutivo Provincial viene ejecutando diversas acciones conforme al incremento de la actividad económica-financiera y a decisiones propias como Órgano Administrador del Estado, es necesario establecer normas de fiscalización y control ante la ejecución de nuevas o distintas actividades, con el objeto de reunir  elementos de juicios validos y suficientes conducentes al cumplimiento de las funciones legalmente establecidas para este Tribunal.

 

                                  Que en relación a ello, dadas las características de los Fondos dispuestos en concepto de Aportes No Reintegrables e inclusive destinados a apoyos financieros de las Municipalidades, lo que despojan a los mismos de una afectación especifica o determinada, constituyéndose en un auxilio financiero a las Comunas cuya evaluación de oportunidad, merito y conveniencia no es función de este Tribunal.

 

Que no obstante ello, es necesario establecer normas de control que conduzcan a la convicción razonable de este Tribunal, que los fondos asignados fueron efectivamente recibidos, registrados e informados a los distintos estamentos  u órganos de los Gobiernos Municipales.

 

                                  Por todo ello,

                      

E L T R I B U N A L   D E   C U E N T A S   D E   L A   P R O V I N C I A

A  C  U  E  R  D  A

 

Art. 1°): DISPONER que las Municipalidades de la Provincia, que reciban APORTES NO REINTEGRABLES como apoyos financieros, otorgados por el Gobierno de la Provincia, deberán presentar las rendiciones de cuentas dentro del plazo de 30 (Treinta) días contados desde la recepción de los Fondos, las que deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

 

a)    Nota de presentación a éste Tribunal de Cuentas, indicando: a) La Entidad u Órgano del Estado Provincial que ordeno la asignación de los Fondos; b) Numero de cheque recibido o transferencia de la Tesorería General o Jurisdicción; c) Copia del extracto bancario, radio despacho y d) toda otra documentación respaldatoria del origen y destino – cuenta bancaria receptora - de los fondos.

b)    Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal por la cual se incorporan al presupuesto los fondos recibidos. Dicha Resolución deberá identificar con precisión  la norma legal por la cual se otorga el correspondiente Aporte.

c)    Copia de la nota de elevación por parte del Departamento Ejecutivo al Honorable Concejo Deliberante comunicando dicha resolución y constancia de la pertinente recepción por parte del Concejo.

d)    Certificación del Órgano de control externo del Municipio, indicando el monto recibido, norma legal de asignación de los fondos y la cuenta bancaria en que se depositaron dichos fondos. Esta certificación no será necesaria cuando se trate de Municipios comprendidos en el Art. 2º) de la presente.

e)    Las documentaciones a presentar por las Municipalidades de la Provincia, deberán estar certificadas o autenticadas por Autoridad competente (Escribano, Juez de Paz, Funcionario Policial o Funcionario Municipal)

 

Art. 2°: Para aquellas Munipalidades en que el Tribual de Cuentas de la Provincia, ejerza el Control Externo de la Hacienda Municipal, los requisitos del Art. 1º) serán aportados a los Agentes y Funcionarios en oportunidad de practicarse las tareas de control y serán exigibles siempre que se haya cumplido el plazo establecido en dicho artículo.

 

Art. 3º): La Contabilidad de los CARGOS para los APORTES NO REINTEGRABLES seguirá el Procedimiento previsto por la ACORDADA N° 232-12 de esta Honorable Tribunal.

 

Art. 4°): De comprobarse la falta de Rendición de Cuentas en el plazo dispuesto en el art.1°) de la presente Acordada, se procederá a:

 

  1. Intimar al Intendente Municipal o Delegado Organizador, por medio del Vocal competente, otorgándole un perentorio plazo de 10 (diez) días para la presentación de la documentación pertinente. Para aquellas Municipalidades cuyo control externo sea ejercido por Órganos propios, la asignación de competencia se determinara en función de los meses – pares e impares - de ingreso a este Tribunal de la respetiva rendición.

 

  1. Vencido el plazo otorgado en el inciso 1.) se practicarán, por la Secretaría Administrativa de este Tribunal, las siguientes diligencias:

2.1.        Comunicación al Órgano de Control Externo del Municipio incumplidor. Esta comunicación no será necesaria cuando se traten de Municipios incluidos en al Art. 2º) de la presente.

2.2.        Informar al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de tal circunstancia, aconsejando no se realicen entregas posteriores de fondos en concepto de Aportes No Reintegrables en caso de que existan normas legales que así lo dispongan, hasta tanto se cumplimente con la obligación de rendir cuentas ante este Tribunal..

 

Art. 5º): Las disposiciones de esta Acordada regirán para las rendiciones de cuentas objeto de la presente, presentadas a partir del día 1º de Abril de 2014, aun las que comprendan rendiciones de aportes recibidos con anterioridad a su vigencia. Las rendiciones de cuentas presentadas hasta el dia anterior a la fecha indicada, podrán reunir los requisitos vigentes hasta esa fecha.

 

Art. 6°): COMUNIQUESE, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, notifíquese a las distintas Municipalidades (Intendente Municipal y Órgano de control Externo), regístrese y archívese.

 

 

 

 

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