martes, 30 de agosto de 2016 a las 08:42 AM

Acordada 413/2016

ASUNTO: Rendiciones de Cuentas Aportes No Reintegrables a los Municipios de la Provincia – ATP (Ayudas del Tesoro Provincial)

 

Acta Acuerdo: Nº 01/2014 – Fecha: 07/02/2014

Modificada Acuerdo N° 98/2016- Fecha: 30/06/2016 - Acordada Nº 413/2016

 

 

 

ACORDADA Nº 324/2014 (HTC)

Texto Modificado y Ordenado por Acordada Nº 413/2016

 

 

Corrientes, 28 de Julio de 2016

 

 

V I S T O:

                  Las disposiciones de la Constitución Provincial (Art. 133º), Ley Nº 3.757 modificada por Ley Nº 5.375 (Arts. 10º; 12º y 13º), Y

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que de la experiencia recogida, las distintas modalidades de asignación de recursos por el Gobierno Provincial a los Municipios y atendiendo a la finalidad de los mismos, surge la conveniencia de modificar la Acordada N° 324/2014 (HTC), tendiente al más eficiente Control de los recursos.-

Que en consecuencia, es menester contar con mayor información y documentación de respaldo, ya que se tratan de fondos públicos Provinciales ejecutados a través de los distintos Municipios de la Provincia, en determinadas oportunidades destinados para construcciones o mejoras en bienes del Estado Provincial e inclusive mediante suscripción de convenios específicos.-

Que por lo tanto, conforme las facultades otorgadas por las normas expresadas en el visto, se aprueban las modificaciones introducidas a la Acordada N° 324/2014, cuyo texto ordenado es el siguiente:                                

 

               Por todo ello;

                      

E L T R I B U N A L   D E   C U E N T A S   D E   L A   P R O V I N C I A

A  C  U  E  R  D  A

 

Articulo 1°): MODIFICAR Y ORDENAR el texto de la Acordada N° 324/2014 (HTC), la que quedara redactada de la siguiente forma:

 

Art. 1°) DISPONER que las Municipalidades de la Provincia, que reciban APORTES NO REINTEGRABLES como apoyos financieros, otorgados por el Gobierno de la Provincia, deberán presentar las rendiciones de cuentas dentro del plazo de 30 (Treinta) días contados desde la recepción de los Fondos, las que deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

 

a)    Nota de presentación a éste Tribunal de Cuentas, indicando: a) La Entidad, Órgano o Jurisdicción del Estado Provincial que ordeno la asignación de los Fondos; b) Numero de cheque recibido o transferencia de la Tesorería General o Jurisdicción; c) Copia del extracto bancario y d) Toda otra documentación respaldatoria del origen y destino – cuenta bancaria receptora - de los fondos.

 

El texto anterior decía: Nota de presentación a éste Tribunal de Cuentas, indicando: a) La Entidad u Órgano del Estado Provincial que ordeno la asignación de los Fondos; b) Numero de cheque recibido o transferencia de la Tesorería General o Jurisdicción; c) Copia del extracto bancario, radio despacho y d) toda otra documentación respaldatoria del origen y destino – cuenta bancaria receptora - de los fondos.

 

b)    Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal por la cual se incorporan al presupuesto los fondos recibidos. Dicha Resolución deberá identificar con precisión  la norma legal por la cual se otorga el correspondiente Aporte.

c)    Copia de la nota de elevación por parte del Departamento Ejecutivo al Honorable Concejo Deliberante, comunicando dicha resolución y constancia de la pertinente recepción por parte del Concejo.

d)    Certificación del Órgano de control externo del Municipio, indicando el monto recibido, norma legal de asignación de los fondos y la cuenta bancaria en que se depositaron dichos fondos. Esta certificación no será necesaria cuando se trate de Municipios comprendidos en el Art. 3º) de la presente.

e)    Deberá incluirse en la rendición de cuentas, según el destino de los fondos recibidos, lo siguiente:

1.    Tratándose de Aportes No Reintegrables “con afectación específica”:

1.1.        Destinados a Obras o Servicios Públicos:

1.1.1.   Procedimiento de contratación y su documentación de respaldo (Concurso de precios, Licitación Privada o Pública, Norma de adjudicación, etc.);

1.1.2.   Planos de obras;

1.1.3.   Certificados de avances y final de obra, suscriptos por profesional o autoridad Municipal competente;

1.1.4.   Original de la Factura o documento equivalente, que reúna los requisitos exigidos por la AFIP/DGR Corrientes;

1.1.5.   Acta de Recepción de las Obras o Servicios, suscripta por responsable competente.

1.1.6.   Si las Obras fueran ejecutadas en bienes de dominio público o privado Provincial, sean por aportes del inciso 1. o por convenios suscriptos con el Gobierno Provincial, con cualquiera de sus jurisdicciones u organismos centralizados, descentralizados o desconcentrados, deberá aportarse la documentación que justifique la titularidad y el estado del dominio de los bienes en que se ejecuten las obras. Iguales requisitos deberán cumplirse, cuando se ejecuten obras en bienes de dominio público o privado de las Municipalidades o privados de personas humanas o jurídicas;

1.1.7.   En los casos de suscripción de Convenios con la Provincia, además de lo señalado precedentemente, deberán ajustarse a sus disposiciones y acompañarse copia del mismo.-

1.2.        Destinados para adquisición de Bienes de Uso (Maquinarias, Automotores, Herramientas, Mobiliario, etc.):

1.2.1.   Idem. Punto 1.1.1.;

1.2.2.   Idem. Punto 1.1.4.;

1.2.3.   Idem. Punto 1.1.5.;

1.2.4.   Cuando la adquisición de este tipo de bienes, este destinada a dependencias o reparticiones del Estado Provincial (Vrg. Escuelas, Centros Asistenciales, Otras Dependencias Provinciales, etc.) deberán cumplirse con los requisitos establecidos por la Dirección de Bienes Patrimoniales de la Provincia.-

1.2.5.   Copia certificada por autoridad competente, de las respectivas constancias de inscripción - de corresponder - en los Registros respectivos (Registro Automotores, Embarcaciones (PNA), Aeronaves, etc.) o constancia de iniciación del tramite pertinente.-

2.    Tratándose de Aportes No Reintegrables “sin afectación específica”:

2.1.        Documentación respaldatoria en original, que justifique fehacientemente la inversión de los fondos, que reuna los requisitos exigidos por la AFIP/DGR Corrientes.-

2.2.        Si fueran utilizados los fondos para la ejecución o adquisición de Bienes de Capital, deberá acompañarse la documentación respectiva (Punto 1.).-

2.3.        Si los fondos fueran utilizados para el pago de remuneraciones, podrá presentarse un listado de los beneficiarios, consignado apellido(s) y nombre(s), Tipo y Número de documento de identidad, tarea desempeñada, importe neto abonado y cargas sociales. Dicho listado deberá estar suscripto por el Responsable  que presenta la rendición  de cuentas.-

 

En ambos casos (Puntos 1. y 2.), si existieran motivos suficientes y fehacientemente justificados para no presentar documentación respaldatoria en original, podrán excepcionalmente acompañarse fotocopias debidamente certificadas por Escribano, Juez de Paz, Funcionario Policial o Funcionario Municipal debidamente autorizado. No obstante, el Tribunal podrá solicitar la exhibición de/los original(es) respectivo(s).

Cuando el plazo de ejecución de las Obras o de la adquisición de Bienes se estimare demandaran un plazo mayor al fijado en el Art. 1°), deberán comunicar fundadamente a este Tribunal dentro de los treinta (30) días siguientes a dicho plazo, la fecha probable de inicio de las obras, estado de avance y fecha  probable de finalización o adquisición, según corresponda. En caso de incumplimiento y a partir de este plazo, el Tribunal podrá practicar las comunicaciones dispuestas por el  Art. 5°).-

También en ambos casos, tratándose de proveedores de Bienes o Servicios no Personales, deberá constatarse a través de la página Web de la AFIP-DGI, sobre la debida inscripción y vigencia en los impuestos nacionales y habilitación de los comprobantes que se emitan.- 

 

El texto anterior decía: Las documentaciones a presentar por las Municipalidades de la Provincia, deberán estar certificadas o autenticadas por Autoridad competente (Escribano, Juez de Paz, Funcionario Policial o Funcionario Municipal)

 

Art. 2°): Las rendiciones de los recursos provenientes del Fondo Federal Solidario (FFS) que correspondan al porcentaje de la Provincia, no se encuentran comprendidas en la presente Acordada, los que deberán ser rendidos conforme las normas dictadas por este Tribunal al efecto.-

 

Art. 3°): Para aquellas Municipalidades en que el Tribunal de Cuentas de la Provincia, ejerza el Control Externo de la Hacienda Municipal, los requisitos del Art. 1º) serán aportados a los Agentes y/o Funcionarios en oportunidad de practicarse las tareas de control y serán exigibles siempre que se haya cumplido el plazo establecido en dicho artículo o el establecido en el anteúltimo párrafo del inciso e), subíndice 2., del mismo.-.

 

El texto anterior decía: Para aquellas Municipalidades en que el Tribual de Cuentas de la Provincia, ejerza el Control Externo de la Hacienda Municipal, los requisitos del Art. 1º) serán aportados a los Agentes y Funcionarios en oportunidad de practicarse las tareas de control y serán exigibles siempre que se haya cumplido el plazo establecido en dicho artículo.

 

Art. 4º): La Contabilidad de los CARGOS para los APORTES NO REINTEGRABLES seguirá el Procedimiento previsto por la ACORDADA N° 232/2012 de este Honorable Tribunal.-

Para la fiscalización de los fondos rendidos, se seguirá el procedimiento para los subsidios en cuanto a las distribuciones en las distintas Vocalías y se ejecutaran por Relatoría, excepto las comprendidas en el Art. 3º).-

 

El texto anterior decía: La Contabilidad de los CARGOS para los APORTES NO REINTEGRABLES seguirá el Procedimiento previsto por la ACORDADA N° 232-12 de esta Honorable Tribunal.

 

Art. 5°): De comprobarse la falta de Rendición de Cuentas en el plazo dispuesto en el art.1°) de la presente Acordada, se procederá a:

 

  1. Intimar al Intendente Municipal o Delegado Organizador, por medio del Vocal competente, otorgándole un plazo de 10 (diez) días para la presentación de la documentación pertinente, pudiéndose ampliar o prorrogar por un término igual.  

 

El texto anterior decía: Intimar al Intendente Municipal o Delegado Organizador, por medio del Vocal competente, otorgándole un perentorio plazo de 10 (diez) días para la presentación de la documentación pertinente. Para aquellas Municipalidades cuyo control externo sea ejercido por Órganos propios, la asignación de competencia se determinara en función de los meses – pares e impares - de ingreso a este Tribunal de la respetiva rendición.

 

  1. Vencido el plazo otorgado en el inciso 1.) o transcurridos sesenta (60) días del plazo informado de inicio de obras o adquisición de bienes - Ultimo párrafo Art. 1°) - se practicarán, por la Secretaría Administrativa de este Tribunal, las siguientes diligencias:

2.1.        Comunicación al Órgano de Control Externo del Municipio incumplidor. Esta comunicación no será necesaria cuando se traten de Municipios incluidos en el Art. 3º) de la presente.

2.2.        Informar de tal circunstancia (incumplimiento) al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia y/o a la Jurisdicción que haya otorgado los recursos, aconsejando no se realicen entregas posteriores de fondos en concepto de Aportes No Reintegrables en caso de que existan normas legales que así lo dispongan, hasta tanto se cumplimente con la obligación de rendir cuentas ante este Tribunal..

 

El Texto anterior decía: Art. 4°):De comprobarse la falta de Rendición de Cuentas en el plazo dispuesto en el art.1°) de la presente Acordada, se procederá a:

 

  1. Intimar al Intendente Municipal o Delegado Organizador, por medio del Vocal competente, otorgándole un perentorio plazo de 10 (diez) días para la presentación de la documentación pertinente. Para aquellas Municipalidades cuyo control externo sea ejercido por Órganos propios, la asignación de competencia se determinara en función de los meses – pares e impares - de ingreso a este Tribunal de la respetiva rendición.

 

  1. Vencido el plazo otorgado en el inciso 1.) se practicarán, por la Secretaría Administrativa de este Tribunal, las siguientes diligencias:

2.1.        Comunicación al Órgano de Control Externo del Municipio incumplidor. Esta comunicación no será necesaria cuando se traten de Municipios incluidos en al Art. 2º) de la presente.

2.2.        Informar al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de tal circunstancia, aconsejando no se realicen entregas posteriores de fondos en concepto de Aportes No Reintegrables en caso de que existan normas legales que así lo dispongan, hasta tanto se cumplimente con la obligación de rendir cuentas ante este Tribunal..

 

 

Art. 6º): Las disposiciones de esta Acordada regirán para las rendiciones de cuentas objeto de la presente, cuyos fondos hayan sido recibidos a partir del día 1º de Septiembre de 2016. Las rendiciones de cuentas presentadas hasta el día anterior a la fecha indicada, podrán reunir los requisitos vigentes hasta esa fecha.

 

El texto anterior decía: Las disposiciones de esta Acordada regirán para las rendiciones de cuentas objeto de la presente, presentadas a partir del día 1º de Abril de 2014, aun las que comprendan rendiciones de aportes recibidos con anterioridad a su vigencia. Las rendiciones de cuentas presentadas hasta el día anterior a la fecha indicada, podrán reunir los requisitos vigentes hasta esa fecha.

 

Articulo 2°): COMUNIQUESE, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, notifíquese a las distintas Municipalidades (Intendente Municipal y Órgano de Control Externo), al Ministerio de Coordinación y Planificación de la Provincia, regístrese y archívese.-

 

 

REFERENCIAS:

Ley N° 3.757 modificada por Ley N° 5.375 – Art. 32°): El “responsable” que cesara en sus funciones por cualquier causa, sólo quedará eximido de responsabilidad cuando el Tribunal de Cuentas apruebe las rendiciones de su gestión. En caso de incapacidad debidamente acreditada, el reemplazante deberá efectuar la rendición correspondiente al agente o funcionario saliente.

 

Todo cambio de “responsable” en la administración, tenencia, uso o consumo de fondos, valores y bienes, deberá efectuarse bajo inventario, labrándose acta de ello y anotándose el cambio en los registros respectivos.

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